Multas por estacionamiento o acampada indebidos
En nuestro anterior post hemos hablado de las diferencias entre estacionar, acampar y pernoctar con una autocaravana, camper o caravana y como ya os hemos explicado se puede pernoctar dentro del vehículo siempre y cuando éste este correctamente estacionado en una zona dónde no haya una señal que lo prohíba.
No obstante, los Ayuntamientos pueden establecer sus propias normas de restricción de estacionamiento y de acampada. A continuación os mostramos algunos supuestos de infracciones y correspondientes multas que hay que tener en cuenta si decidimos estacionar y/o acampar con nuestra autocaravana, furgoneta camper o caravana fuera del camping o área.
Multas por estacionamiento indebido
No podemos estacionar nuestra autocaravana, camper o caravana en cualquier zona en la que entorpecemos la circulación del resto de los usuarios de la vía: carriles bici, taxi y bus, túneles, curvas, cambios de rasante, los pasos de peatones o plazas reservadas para minusválidos. Obviamente tampoco está permitido estacionar donde haya una señal de prohibido estacionar y/o parar.
Las multas varían en función de la gravedad de la infracción de entre 100 y 200 euros. Dichos importes se reducen a la mitad si se abonan voluntariamente en un plazo normalmente de 10 días laborables desde la recepción de la notificación.
Multas por acampada indebida
Si has estacionado correctamente tu autocaravana, camper o caravana y en una zona dónde no haya una señal que lo prohíba expresamente esto no se considera una acampada y, por tanto, no te pueden multar por ello.
Pero si incumples los requisitos de un estacionamiento correcto (que no sobresalga ningún elemento del perímetro del vehículo, no se produzca ninguna emisión o descarga de líquidos y que el vehículo esté en contacto con la calzada solo a través de las ruedas) te pueden multar por acampada ilegal.
Las multas oscilan entre 30 y 150 euros dependiendo de la gravedad. Pero estos importes pueden aumentar si efectúas el vertido de algún líquido o basura.
Multas por acampada o estacionamiento indebido en la costa
La Ley de Costas prohíbe la circulación, acampada y estacionamiento en las playas y en sus zonas de influencia. Pero puedes estacionar tu autocaravana, caravana o camper en las zonas autorizadas.
Te pueden sancionar con una multa de 40 euros por m2 si realizas la acampada. En caso de circular o efectuar estacionamiento indebido te pueden sancionar con una multa de entre 50 y 150 euros dependiendo de los criterios establecidos por la Ley. Y hay otro supuesto en el que te pueden multar, es la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos. En este caso dependiendo de la gravedad las multas empiezan por un importe de 150 euros.
Multas por acampada y estacionamiento indebido en las zonas de especial protección medioambiental
Está prohibido estacionar y acampar en espacios protegidos, a no ser que se haga en los sitios especialmente habilitados para ello. Te pueden sancionar con una multa de 5001 euros si estacionas en sitios no permitidos, circulas en vías no autorizadas, abandonas la basura, realices la acampada sin permiso o cualquier otra práctica contemplada en la normativa que regula las zonas de especial protección medioambiental. Además, el importe anterior puede incrementar si se hayan producido daños o perjuicios.
Esperamos que te sea útil esta información y disfrutes de tu viaje en autocaravana, camper o caravana con total libertad y sin preocupaciones.
4 comentarios
Hila..estamos en las Landas francia…hemos hecho una parada d dos horas a la noche en este lugar para pegarnos un baño y continuar viaje.en la enteada del pueblo debe de poner señal de prhoibido estacionar las autocas a la noche.vuando hemos venido del baño para continuar viaje ya tenianos la receta puesta.para una hora y media de estacionar tambien estoy obligada a entear en el area d autocas?gracias
Hola! A ver si me podéis ayudar, me ha llegado una multa por “acampada # en zona prohibida, mi furgoneta estaba estacionada en una zona azul, con su pago correspondiente, no tengo ni calzos, ni claraboyas,ni nada, la recurrí pero la han desestimado, no comprobaron si yo estaca dentro ni nada, solo una foto y multa a los 3 meses a casa. Cómo puedo recurrirla? Fue en Noja y me han puesto 650 euros… gracias!
La legislación Española y la Francesa son muy muy diferentes. Pero si tú misma dices que la señal prohíbe estacionar por la noche, no entiendo dónde está la duda. Con aparcar donde está permitido es suficiente , creo yo.
Me han multado por estar puesto los calzos por desnivel y deducido que era acampada.No nos han avisado supuesto no nos encontrábamos en ese momento dentro de la autocaravana solo nos han dejado la multa