Qué impuestos pagan las caravanas

Qué impuestos pagan las caravanas

¿Qué impuestos pagan las caravanas nuevas y las caravanas de segunda mano? Se pueden clasificar los impuestos que paga una caravana en los que son obligatorios a la hora de matricularla y los que se necesitan una vez ya hayamos matriculado la caravana.

Impuestos a la hora de comprar la caravana

IVA

El IVA o Impuesto sobre el valor añadido se paga siempre que el vehículo sea nuevo, y si el vehículo es de segunda mano y su origen es una importación y la factura no presenta IVA REBU tenemos que pagarlo igualmente.

Hay exenciones por movilidad reducida, que se pueden consultar con la administración de cada Comunidad Autónoma.

IVA REBU

En el IVA REBU se hace el cálculo sobre la diferencia entre la compra y la venta. En el caso de tener una plusvalía entre la compra y la venta, nos aplican el 21% sobre este exceso.

Dependiendo de cómo nos haga la factura el vendedor, tendrá IVA REBU o no. Esto también dependerá de cómo ha sido el vehículo comprado por este.

Si compramos el vehículo de segunda mano de un profesional en España que a su vez se lo compró también a un particular, este vehículo tendrá también un IVA REBU.

IMPUESTO POR TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO

Si la caravana es de segunda mano y la compraventa se hace entre particulares, se pagará un impuesto, calculado sobre el valor de compraventa que depende de cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Madrid es el 4% del precio de compraventa entre los particulares.

MATRICULACIÓN

Cuando vamos a matricular el vehículo tenemos otro impuesto, pero de muy bajo gasto en comparación con el IVA, por gestiones en tráfico para matricular la caravana nueva.

Impuestos una vez comprada la caravana

IVTM

El IVTM, Impuesto para vehículos de tracción mecánica, o como es conocido coloquialmente “numerito” es el impuesto que pagan todas aquellas personas que tienen un vehículo de tracción mecánica a su ayuntamiento todos los años. Este impuesto depende de las características del vehículo y de cada ayuntamiento en cuestión.

MUY IMPORTANTE: en caso de que un remolque tiene una capacidad de carga inferior a 750kg no tiene que pagar IVMT, esto no es que el remolque sea de una MMA mayor o menor a 750kg, si no que la capacidad de carga del mismo, (Cálculo entre la TARA y la MMA) sea superior a 750kg.

Numerosos ayuntamientos cobran este impuesto sin tener que cobrarlo ya que la gran mayoría de las caravanas en España no pasan de una capacidad de carga mayor a 250kg, y ya es un valor alto.

Otros gastos anuales de una autocaravana que no son impuestos, pero son de carácter obligatorio si queremos circular con ella son el seguro de responsabilidad Civil y la ITV (Primera a los 6, luego cada 2 y a partir de los 10 años anualmente).

Qué impuestos pagan las caravanas

Esperamos que esta información relativa a qué impuestos pagan las caravanas os haya servido de ayuda.

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