La DGT actualiza la instrucción 08 V-74 sobre estacionamiento y acampada de autocaravanas

La DGT actualiza la instrucción 08 V-74 sobre estacionamiento y acampada de autocaravanas

Una de las dudas más frecuentes entre los dueños de autocaravanas en España es aquella relativa al estacionamiento y acampada. Muchos desconocen las diferencias que existen entre ambos términos, en parte, porque la Dirección General de Tráfico (DGT) había sido muy ambigua hasta la fecha. Sin embargo, para despejar dudas acerca de esta materia que tanto preocupa a los caravanistas, la DGT aprobó el martes, 11 de julio, una actualización de la instrucción 08 V-74 que regula el uso de las autocaravanas y furgonetas camper.

Dicha instrucción se ha convertido durante 3 lustros la referencia para los usuarios de estos vehículos, ya que en España aún falta una normativa específica y más concreta que se englobe dentro del Reglamento General de Circulación. 

La actualización, por lo tanto, introduce precisiones que veníamos demandando desde Mundovan, tu plataforma de autocaravanas, caravanas y furgonetas campers. De esta forma, la DGT acepta que estacionar no es lo mismo que acampar, por lo que la confusión es cosa del pasado.

¿Qué es un estacionamiento de autocaravanas?

Si buscamos en la Instrucción PROT 2023/14 de la DGT relativa a esta actualización, en el apartado 3, página 6, el organismo aclara que “estacionar no es acampar” porque “estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Circulación, mientras que acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción”. 

Requisitos para que una autocaravana esté estacionada, y no acampada

Al analizar ambas normativas, podemos concluir que la normativa de tráfico se aplica al estacionamiento cuando en dicho estacionamiento de autocaravanas se cumplen estos requisitos:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (ni patas estabilizadoras ni ningún otro artilugio, excepto calzos).
  2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc. Elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro de la autocaravana, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

Si se incumpliera alguno de estos tres requisitos, aunque fuese solo uno, no hablamos del estacionamiento de autocaravanas, maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos, sino ante una actividad que será regulada por las normativas que correspondan según el hecho que concurra. 

¿Dónde se puede aparcar la autocaravana?

De esta forma, se puede aparcar en cualquier lugar en el que esté permitido el estacionamiento de vehículos, cumpliendo las normas de tráfico, pero teniendo en cuenta que los Ayuntamientos también tienen competencias en la materia y pueden imponer multas y sanciones económicas si no se respetan las normas de aparcamiento/estacionamiento. 

¿Y es lo mismo acampar que pernoctar?

Ya sabemos que acampar va más allá del estacionamiento porque implica invadir la vía pública, extrayendo elementos más allá del perímetro del vehículo o emitiendo gases y fluidos. Pero la diferencia entre acampar y pernoctar es clave, porque pernoctar hace referencia a pasar la noche en el interior de la autocaravana, sin tener que ocupar espacios exteriores (como tiendas de campaña, sillas, mesas…). Es decir, pernoctar suele estar permitido en la mayoría de lugares donde puedes estacionar, pero no así acampar.
Muchos clientes de Mundovan se preguntan dónde parar y pernoctar con una autocaravana, pero gracias a esta actualización de la instrucción 08 V-74 de la DGT, el asunto queda más claro. Sin embargo, sigue siendo necesaria la creación de una normativa específica para eliminar algunos aspectos que siguen en el aire.

Esperamos que la publicación “La DGT actualiza la instrucción 08 V-74 sobre estacionamiento y acampada de autocaravanas” os sirva de ayuda. ¡No olvidéis comentar la publicación si queréis completar la información y a disfrutar del Caravaning! 🙂

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